Sueldos
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27 de octubre de 2009
Decreto Nº 1.530/2009 (P.E.N.) (B.O. Nº 31.767 del 2009-10-27)
Actualizarse los montos de los cargos y horas cátedra para el personal docente de las distintas jurisdicciones de la Administración Central.. Por medio de la presente norma se modifica el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 1.536/2008 fijándose la misma en cincuenta y un pesos con setenta y tres centavos ($ 51,73).
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1 de septiembre de 2009
Resolución Nº 52/2009 (C.N.T.A.) (B.O. Nº 31.727 del 2009-09-01)
Fíjense las remuneraciones y la asignación no remunerativa para el personal ocupado en tareas Culturales de Cosecha e Implantación de Yerba Mate en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9.
La presente norma establece fijar las remuneraciones y la asignación no remunerativa para el personal permanente y no permanente ocupado en tareas Culturales de Cosecha e Implantación de Yerba Mate en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9 para la Provincia de Misiones y la parte de los... >
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31 de agosto de 2009
Resolución Nº 65/2009 (A.N.Se.S.) (B.O. Nº 31.726 del 2009-08-31)
Apruébese los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia.
Mediante la presente norma se aprueba los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2009 o continúen en actividad a partir del 1º de setiembre de 2009.
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18 de agosto de 2009
Resolución Nº 8/2009 (C.G.E.P.) (B.O. Nº 31.717 del 2009-08-18)
Establécense sueldos mínimos para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley Nº 13.047 que se desempeña en los establecimientos de enseñanza privados.. A través de la presente norma se establece para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley Nº 13.047 que se desempeña en los establecimientos privadas de enseñanza comprendidos en el artículo 2º, inciso a) de la misma, los sueldos mínimos, los que regirán a partir del 1º de julio de 2009.
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18 de agosto de 2009
Resolución Nº 7/2009 (C.G.E.P.) (B.O. Nº 31.717 del 2009-08-18)
Establécense sueldos mínimos para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley Nº 13.047 que se desempeña en los establecimientos de enseñanza privados.. Por medio de la presente norma se establece para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley Nº 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2º, incisos b) y c) de la misma, los sueldos mínimos a partir del 1º de julio de 2009.
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6 de julio de 2009
Resolución Nº 1/2009 (C.S.T.D.I.C) (B.O. Nº31.688 del 2009-07-06)
Apruébase el Acuerdo modificatorio de las remuneraciones de los trabajadores a domicilio de la Industria del Calzado.. Por medio de la presente norma se aprueban el Acuerdo que obra a fojas 306/311 del Expediente Nº 1.105.072/2005 en lo que atañe a los trabajadores a domicilio de la Industria del Calzado. La presente resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio nacional.
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24 de junio de 2009
¿Para el cálculo del sueldo anual complementario se toma en cuenta las vacaciones?
Cuando se realiza el cálculo del sueldo anual complementario, la Ley de Contrato de Trabajo expresa que se tiene que tomar la mejor remuneración devengada por todo concepto en el semestre, por lo tanto se incluyen las vacaciones, con la salvedad que si la liquidación de las vacaciones abarca dos mes, hay que devengar los días que corresponden a cada mes.
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23 de junio de 2009
¿Hasta qué fecha el empleador puede abonar el aguinaldo?
El empleador debe abonar el Sueldo Anual Complementario hasta el cuarto día hábil del mes siguiente a la finalización del semestre calendario, para este semestre sería hasta el 06/07/2009 –conforme lo establece la jurisprudencia-.
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18 de junio de 2009
¿Sobre las sumas no remunerativas otorgadas a los empleados de comercio se calcula el sueldo anual complementario (S.A.C.)?
La suma fija de $ 100 otorgada como no remunerativa lleva el 50% de S.A.C.. El aumento otorgado como suma no remunerativa en el año 2008 del 20% lleva el 50% de S.A.C.. La suma fija otorgada en abril de 2009 de $ 300 llevaría el 25% en concepto de S.A.C. en junio de 2009. >
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8 de junio de 2009
¿A partir de qué fecha fue obligatorio el pago de sueldos vía cuentas bancarias?
La obligacion se extendió a todos los empleadores mediante la Resolución Nº 360/2001 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con vigencia para el pago de las remuneraciones devengadas a partir de agosto de 2001. >
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27 de mayo de 2009
¿Si un empleador tiene 3 empleados, es obligatorio abrirles las cuentas sueldos? ¿Cuál es la resolución que establece esto?
De conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 360/2001 (M.T.E.y S.S.) corresponde acreditar los sueldos en una caja de ahorro, sin importar el número de trabajadores dependientes.
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[Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º edición)->http://datos.aplicacion.com.ar/automarco.asp?direccion=http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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29 de abril de 2009
¿Cuando un empleado falta en el mes varias veces (por ejemplo 4) y presenta certificado médico, se puede no liquidar el presentismo? ¿Es pasible de un llamado de atención, teniendo en cuenta que le causó perjuicio al empleador?
Si la falta está justificada no pierde el presentismo (artículo 40, C.C.T. Nº 130/75). Si el trabajador se enferma, el empleador no puede llamarle la atención, lo que puede hacer es enviarle médico laboral al domicilio para corroborar que está enfermo.
[Administración y Liquidación de Sueldos y... >
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19 de marzo de 2009
¿Cómo se confecciona un recibo de sueldo de una empleada con licencia por maternidad de una empresa incorporada al S.U.A.F.?
El empleador puede liquidar todo el sueldo y descontarle los días por licencia por maternidad, o directamente poner licencia por maternidad “0”, asignación que se abona por S.U.A.F..
Libro recomendado:
[Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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20 de febrero de 2009
¿Puede quedar registrado en el recibo de sueldo la devolución de un préstamo que la empresa le hizo a un empleado?
Los prestamos a los empleados tienen que estar respaldados por un contrato de mutuo, y en el mismo se establece la forma, cantidad de cuotas y monto de cada una. De esta manera se puede descontar del recibo la devolución del préstamo.
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[ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SUELDOS Y JORNALES->http://datos.aplicacion.com.ar/automarco.asp?direccion=http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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26 de enero de 2009
¿Cuál es el plazo legal máximo para abonar y depositar el sueldo? ¿En qué norma se establece?
El articulo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el sueldo se abonará una vez vencido el plazo, dentro de los cuatro días hábiles para los mensuales o quincenales y tres días hábiles para los semanales.
Libro recomendado:
[Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º Edición)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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12 de enero de 2009
¿Fue publicada alguna norma sobre la obligatoriedad del pago de $ 200 no remunerativos anunciado por el gobierno para los que ganan menos de $ 1.240?
A través del Decreto Nº 2.314/2008 (B.O del 31/12/2008) se estableció el pago de una asignación no remunerativa única de carácter alimentario de $ 200, la que será percibida por todos los trabajadores del sector público y privado –comprendidos o no en convenios colectivos de trabajo y por los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, cuyo haber mensual neto, por todo concepto –excluidas las asignaciones familiares–,... >
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8 de enero de 2009
Si una empleada cobra menos de $ 1.200 mensuales porque trabaja sólo cuatro horas por día, ¿le corresponde cobrar los $ 200 adicionales que dio el gobierno?
De conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 2.314/2008, cuando la prestación de servicios correspondiente a diciembre de 2008 fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo, el trabajador percibirá la asignación no remunerativa en forma proporcional.
Por ejemplo: Trabajador bajo la Ley de Contrato de Trabajo: Sanidad (C.C.T. Nº 108/75) Secretaria Consultorio, tiempo... >
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2 de enero de 2009
¿Fue publicada alguna norma sobre la obligatoriedad del pago de $ 200 no remunerativos anunciado por el gobierno para los que ganan menos de $ 1.240?
A través del Decreto Nº 2.314/2008 (B.O del 31/12/2008) se estableció el pago de una asignación no remunerativa única de carácter alimentario de $ 200, la que será percibida por todos los trabajadores del sector público y privado –comprendidos o no en convenios colectivos de trabajo y por los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, cuyo haber mensual neto, por todo concepto –excluidas las asignaciones familiares–,... >
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2 de enero de 2009
,por Santos Romero, Analía y Medrano, Marcela
Finalmente, luego de varios anuncios, el gobierno aprobó el otorgamiento a determinados trabajadores del sector público y privado de una suma no remunerativa de $ 200.
La medida fue dispuesta por el [Decreto Nº 2.314/2008 (B.O. del 31/12/2008)->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article30010] y tiene por objeto “impactar positiva y directamente en la demanda y el consumo, sin incidir significativamente en los costos y en los precios de los bienes y servicios”.
A continuación analizaremos los aspectos más sobresalientes de esta nueva medida.
¿Quiénes tienen derecho a... >
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1 de enero de 2009
,por Medrano, Marcela
1. SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Mediante la publicación de la Ley Nº 26.425 (B.O. del 09/12/2008) se unifica el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados del régimen de capitalización derogado a partir del 09/12/2008, la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de su derogación.
Se establece que los servicios prestados... >
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16 de diciembre de 2008
¿Existe algún impedimento legal para que una empresa pague el segundo medio aguinaldo de este año fraccionado en dos partes, una con el sueldo de diciembre (los primeros días de enero) y la otra con el sueldo de enero (los primeros días de febrero)?
La Ley de Contrato de Trabajo, así como la Ley de PyMES, no permiten diferir el pago del S.A.C., debe ser abonado el último día hábil de cada semestre calendario. >
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Formulario F. 572. Su Correcta Confección
1 de agosto de 2008
,por Medrano, Marcela
1. INTRODUCCIÓN
Cuando un trabajador ingresa a una empresa uno de los primeros actos registrales que tiene que realizar es completar el legajo de personal, el cual contiene variada documentación a cumplimentar. Entre ella está el formulario F. 572 de la Administración Federal Ingresos Públicos, para el régimen de retenciones del impuesto a las ganancias de la cuarta categoría.
Éste debe ser llenado en forma obligatoria por todo personal que comienza una nueva relaciona laboral.
En el presente artículo, intentaremos ir explicando cada rubro del citado formulario y cómo... >
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4 de junio de 2008
,por Medrano, Marcela
Durante junio, las empresas deben abonar la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (S.A.C) a sus trabajadores.
En exclusiva para ELEVE , la asesora laboral de Aplicación Tributaria S. A., licenciada en Relaciones de Trabajo Marcela Medrano, elaboró un informe sobre los interrogantes más frecuentes a la hora de liquidar dicha retribución.
¿Qué sueldo se toma para liquidar el aguinaldo?
Para liquidar el aguinaldo, se toma el 50 % de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre o segundo, según corresponda. Así quedó establecido en... >
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27 de junio de 2007
,por Medrano, Marcela
Durante junio, las empresas deben abonar la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (S.A.C) a sus trabajadores.
En exclusiva para eLeVe , la asesora laboral de Aplicación Tributaria S. A., licenciada en Relaciones de Trabajo Marcela Medrano, elaboró un informe sobre los interrogantes más frecuentes a la hora de liquidar dicha retribución.
Además de su desempeño en el sector de consultas de la editorial, Medrano está a cargo de la sección Análisis Previsional y Laboral de la revista "Técnica Laboral" editada de Aplicación Tributaria S. A., y está próxima a publicar... >
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